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NORMATIVA APLICABLE A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (I)

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NORMATIVA APLICABLE A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Normas de Carácter Internacional

Convenios de la organización internacional del trabajo (O.I.T.):

Organización Internacional del Trabajo, en este tipo de organismo participan los empresarios, gobiernos y trabajadores de los países miembros.

La función que presenta es instaurar unas normas generales en materia laboral, el ámbito de aplicación son los países integrantes del ordenamiento jurídico de cada país.

Normas de Carácter Europeo

Reglamentos: Los Reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarrollarlos en el ordenamiento interno.

Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son la naturaleza administrativa.

Directivas y decisiones: Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo.

En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales.

Dictámenes y recomendaciones: Aunque los dictámenes y recomendaciones carecen de fuerza vinculante, son el reflejo de unos determinados criterios políticos.

Normativa aplicable a la prevención de riesgos laborales: Normas de Carácter Estatal

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Los elementos básicos que constituyen el enfoque en la prevención de Riesgos Laborales que la ley plantea son:
    • La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.
    • La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias.
    • La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuados a la naturaleza de los riesgos detectados.
    • El control de la efectividad de dichas medidas.
    • La información y formación de los trabajadores.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.

  • Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Contempla como objetivos fundamentales combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención, reforzar la necesidad de integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley  31/1995 de 8 de noviembre, de prevención  de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. 
  • RD 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En esta norma se concretan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores; las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas empresas, así como de capacidades y aptitudes que deben reunir los citados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

En EUROPREVENCIÓN le ayudamos a prevenir los riesgos asociados a los puestos de trabajo mediante la formación en prevencion de riesgos laborales a través de cursos de prevencion de riesgos laborales.

 
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